Comprobantes y documentos autorizados RIMPE

Katherine Rodríguez l Gerente del Área de Impuestos l Posteado Enero 13, 2022 por Ecovis Ec

De acuerdo con las disposiciones transitorias primera y segunda de la NAC-DGERCGC21-00000060, se establece que los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas y los sujetos al RISE que se hayan incorporado al RIMPE, podrán utilizar sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre y cuando registren en dichos documentos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.

Además, los contribuyentes que requieran el sustento de crédito tributario del IVA, por las adquisiciones que realicen a contribuyentes RIMPE, deberán emitir:

  • Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios hasta que se implemente la regulación tecnológica para que dichos contribuyentes en RIMPE puedan emitir los comprobantes de venta respectivos. 
  • Para las transacciones con consumidores finales, los contribuyentes que se incorporen al régimen RIMPE deben emitir las notas de venta desglosando el IVA.

Reforma tributaria RIMPE NAC-DGERCGC21-00000060

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Jhonatan Espinosa

Jhonatan Espinosa

Socio Director Ecovis Ecuador

Con 24 años de experiencia en el área de Contabilidad y Auditoria de los cuales 9 han sido en firmas internacionales de auditoria y 7 en empresas multinacionales. Amplios conocimientos en Finanzas, NIIF´s, Impuestos, Control Interno, Procesos y afines. Asesor y Consultor.

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