Jefferson Ruano l Auditor Externo en Ecovis Ec l Posteado: Agosto 15, 2022 por Ecovis Ec

Una entidad agrícola puede presentar la duda de si sus plantas podrían ser consideradas como activos fijos o como activos biológicos, pues no queda claro que categorías podrían abarcar estos recursos. Al respecto, las NIIF establecen conceptos para clasificar las plantas como elementos de la propiedad, planta y equipo siempre que estas se destinen a la producción de productos agrícolas, duren por más de un periodo en posesión de la entidad y sea prácticamente imposible su venta (siempre que no sea incidental).

Es decir, sea un bien destinado a fines de producción, en lugar de ser destinado para la venta.

Es importante que se clasifique con estos planteamientos, pues el tratamiento de los activos biológicos implica la medición del valor razonable de éstos, al contrario que de los activos fijos que se pueden medir en la mayoría de casos al costo.  

Autor: Jefferson Ruano

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Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

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