Es necesario estar actualizado en estos tiempos.

En marzo del presente año se llevó acabo una modificación importante al Reglamento, aquí te contamos lo más importante.

Las instituciones financieras bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, de manera mensual, efectuarán una retención del 1,75% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes Empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad, contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos, servicios petroleros complementarios, servicios de transporte de petróleo crudo la retención será del 1,5% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes.

En los casos descritos se deberá emitir un comprobante de retención a nombre del mismo agente de retención y declarado de manera mensual. El valor retenido constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

Regulaciones temporales

A partir de la publicación del presente decreto en el Registro Oficial, los contribuyentes:

  1. Microempresas
  2. Con domicilio en la Provincia de Galápagos
  3. Con actividad económica correspondiente a líneas aéreas, sector turístico exclusivamente respecto a actividades de alojamiento y comidas, sector agrícola, exportadores habituales o contribuyentes cuyas exportaciones de bienes representen
    el 50% de sus ingresos gravados.

Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio del 2020, mediante 6 cuotas durante el 2020 conforme los siguientes porcentajes:

  1. Primer y segundo mes el 10% del valor del impuesto a pagar en cada mes. (cuota julio – 10%, cuota agosto – 10%)
  2. Tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor del impuesto a pagar en cada mes. (cuota septiembre – 20%, cuota octubre – 20%, cuota noviembre – 20%, cuota diciembre -20%)


Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC, en cada mes excepto los contribuyentes de la Provincia de Galápagos que pagarán hasta el 28 de cada mes sin atender al noveno dígito del RUC.

Los retrasos en los pagos de acuerdo con los plazos establecidos, generan intereses y multas.

El impuesto a la renta de sociedades del ejercicio 2019, se pagará de acuerdo con lo establecido anteriormente de abril a septiembre del 2020:

  1. Primer y segundo mes el 10% del valor del impuesto a pagar en cada mes. (cuota abril – 10%, cuota mayo – 10%)
  2. Tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor del impuesto a pagar en cada mes. (cuota junio – 20%, cuota julio – 20%, cuota agosto – 20%, cuota septiembre – 20%)

Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC

El IVA a pagarse en abril, mayo, junio de 2020 se pagará de la siguiente manera:

  1. IVA del mes de abril del 2020 – Pago de abril a septiembre 2020 – (Cuota abril 10%, cuota mayo el 10%), (Cuota junio 20%, cuota julio 20%, cuota agosto 20%, cuota septiembre 20%)
  2. IVA del mes de mayo del 2020 – Pago de mayo a octubre 2020 – (Cuota mayo 10% cuota junio el 10%), (Cuota julio 20%, cuota agosto 20%, cuota septiembre 20%, cuota octubre 20%)
  3. IVA del mes de junio del 2020 – Pago de junio a noviembre 2020 – (Cuota junio10% cuota julio el 10%), (Cuota agosto 20%, cuota septiembre 20%, cuota octubre 20%, cuota noviembre 20%)
  1. Los contribuyentes del

Los contribuyentes del Régimen Impositivo de Microempresas declararán y pagarán el IVA de forma semestral.

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Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

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1 Comentario

  1. MUY BUENA SU INICIATIVA DE HACERNOS CONOCER LOS CAMBIOS QUE REALIZA EL SRI GRACIAS

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