Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas

Resolución: NAC-DGERCGC26-00000026

¿Qué establece esta resolución?

Regula el mecanismo para la declaración y pago de la obligación denominada “pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”.

¿A quién aplica?

A las sociedades residentes y a los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, al 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir.

Modalidades de declaración y pago

En una sola cuota: declaración y pago total en agosto, conforme a la tabla de vencimientos prevista en el Reglamento. Código de obligación 1077.

En tres cuotas: una declaración y un pago por cada cuota, en agosto, septiembre y octubre, según el noveno dígito del RUC. Código de obligación 1078.

La declaración se presenta por internet, a través de SRI en Línea.

Importante: Una vez escogida la modalidad de declaración y pago, esta no podrá modificarse mediante una declaración sustitutiva. No se otorgará un convenio de pago adicional.

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