Katherine Rodríguez l Gerente del Área de Impuestos l Posteado Enero 13, 2022 por Ecovis Ec

De acuerdo con las disposiciones transitorias primera y segunda de la NAC-DGERCGC21-00000060, se establece que los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas y los sujetos al RISE que se hayan incorporado al RIMPE, podrán utilizar sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre y cuando registren en dichos documentos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.

Además, los contribuyentes que requieran el sustento de crédito tributario del IVA, por las adquisiciones que realicen a contribuyentes RIMPE, deberán emitir:

  • Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios hasta que se implemente la regulación tecnológica para que dichos contribuyentes en RIMPE puedan emitir los comprobantes de venta respectivos. 
  • Para las transacciones con consumidores finales, los contribuyentes que se incorporen al régimen RIMPE deben emitir las notas de venta desglosando el IVA.

Reforma tributaria RIMPE NAC-DGERCGC21-00000060

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Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

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