Katherine Rodríguez l Gerente del Área de Impuestos l Posteado Marzo 21, 2022 por Ecovis Ec

En concordancia con los num 22 y 23 del art. 10 Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) reformados por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal publicada en Tercer Suplemento R.O No.587 del 29 de noviembre de 2021, señalan que:

  • “22. Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas y de producción y patrocinio de obras cinematográficas (sic) hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) adicional.
  • 23. Los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) adicional.”

El Ministerio de Cultura y Patrimonio, emite la norma técnica para la emisión de avales y certificaciones que permitan acceder a la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del impuesto a la renta en la inversión que efectúen persona naturales (PN) o personas jurídicas (PJ), cuando entreguen recursos monetarios y/o no monetarios para la organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, producción y patrocinio de obras cinematográficas y el fomento de artes de innovación en cultura.

Podrán acceder a los avales las PN, PJ que cuenten con una actividad del sector de cultura y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura y Patrimonio conforme el art. 24 de la Ley Orgánica de Cultura.

Fuente: Registro Oficial No. 25, 21 de marzo de 2022

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Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

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