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Para cerrar el mes de noviembre hemos recopilado dos resoluciones importantes de devolución de impuestos que debes conocer

Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000050 – Registro Oficial 84 de 20 de noviembre 2019

Procedimiento de devolución del ISD a exportadores de servicios

El Servicio de Rentas Internas estableció los requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por los exportadores de servicios en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación de sus servicios que consten en el listado emitido por el Comité de Política Tributaria.

La devolución del ISD se producirá cuando el exportador obtenga ingreso neto de divisas y no haya utilizado el ISD pagado como crédito tributario, gasto deducible o se obtuvo cualquier tipo de compensación o recuperación.

Para la devolución se obtendrá un factor de proporción dividiendo el ingreso neto de divisas para la exportación neta de servicios. La solicitud de devolución se realizará de forma mensual o acumulada siempre que no haya prescrito el derecho de la devolución que abarca 6 meses desde la emisión de la factura por el servicio prestado. Las divisas deberán transferirse desde el exterior a una cuenta del sistema financiero nacional.

El exportador deberá cumplir con el resto de requisitos expuestos en la presente resolución para realizar la solicitud y si mantuviere un sistema contable que permita diferenciar inequívocamente las materias primas, insumos y bienes de capital por las cuales se requiere la devolución del ISD, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas respecto al total de ventas netas será del 100%, el cual será solicitado por el exportador al SRI.

La forma de pago será por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada y la devolución aplicará por la importación de materias primas, insumos y bienes de capital para la exportación de servicios a partir de septiembre del 2018.

Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000051 Registro Oficial 84 de 20 de noviembre del 2019

Normas para la devolución del IVA a los exportadores de servicios

El Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la devolución del IVA en la adquisición o importación de bienes, insumos y activos fijos necesarios para la prestación de servicios que se exporten.

La devolución no superará el menor entre el crédito tributario del IVA disponible para la devolución por exportación de servicios y el 12% de las exportaciones netas de servicios del período. En el caso de adquisición de activos fijos deberán considerar los lineamientos del art. 180 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

La devolución se lo realizará mensualmente o de forma acumulada y la vigencia del beneficio es por 6 meses a partir de la emisión de la factura por la exportación, en el momento de la devolución se emitirá una nota de crédito desmaterializada.

El beneficio de la devolución será en proporción del ingreso neto de divisas para el total de exportaciones netas de servicios. El factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución del IVA será el resultado de dividir las exportaciones de servicios sustentadas en el análisis de devolución para la sumatoria de las ventas locales de bienes con tarifa cero y diferente de cero con y sin derecho a crédito tributario más las exportaciones de bienes y servicios, excluyendo la venta de activos fijos.

Las divisas deberán transferirse del exterior a una cuenta del sistema financiero nacional y deberán cumplirse los demás requisitos señalados en la presente resolución

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