Alexandra Tituaña l Auditor Externo en Ecovis Ec l Posteado Julio 6, 2021 por Ecovis Ec
Según la normativa relacionada con la Guía práctica para la API o asistencia penal internacional de la Fiscalía, establece que:
El Código Orgánico Integral Penal, determina que: «Las o los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de
diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este Código.
Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes. Asimismo, la o el fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional. Las diligencias señaladas serán incorporadas al proceso, presentadas y valoradas en la etapa del juicio.
La guía tiene por objeto:
- Contribuir en el uso efectivo de este mecanismo de cooperación judicial internacional, para asegurar que una solicitud de API, satisfaga las exigencias formales de las autoridades extranjeras requeridas y las establecidas en los instrumentos de cooperación judicial internacional, de tal manera que la cooperación brinde resultados positivos;
- Incentivar la utilización de otras formas de cooperación judicial internacional para la obtención de elementos que sean de utilidad para la investigación penal; y,
- Establecer buenas prácticas en la ejecución de las solicitudes de API requeridas por autoridades de otros Estados.
Fuente
Resolución de la Fiscalía General del Estado 19 Registro Oficial 482 de 28-jun.-2021 Estado: Vigente
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