Katherine Rodríguez l Gerente del Área de Impuestos l Posteado Agosto 5, 2021 por Ecovis Ec

De manera general la residencia se define como el lugar donde se asiste, establece periódicamente el sujeto, en muchos de los casos se vincula con la casa o vivienda.  Al hablar de residencia fiscal el concepto se vincula al país en el cual tributa el contribuyente este es el factor determinante para gravar bajo el principio de la renta mundial.

En Ecuador el mecanismo vigente mediante el cual se demuestra la residencia se denomina certificado de residencia fiscal emitido por el Servicio de Rentas Internas quien da a conocer el periodo gravable y especificando si el sujeto pasivo se encontraba obligado a declarar y pagar sobre el impuesto a la renta.

A través de esta certificación lo que se pretende es evitar una doble imposición del contribuyente producto de las operaciones transnacionales.

Los criterios para considerar la residencia fiscal en Ecuador son:

  1. Permanencia física a 183 días, en un lapso de doce meses dentro, no de uno, sino de dos años fiscales, incluyendo ausencias esporádicas,
  2. Tener el núcleo principal de actividades o intereses económicos en Ecuador,
  3. Vínculos personales más estrechos quienes tengan cónyuge, hijos o padres dependientes que hayan permanecido, durante los últimos doce meses, más días en Ecuador que en cualquier otro país.

En el caso de sociedades deberá ser constituida o creada en territorio ecuatoriano.

 

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Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

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