Jefferson Ruano l Auditor Externo en Ecovis Ec l Posteado: Agosto 30, 2021 por Ecovis Ec
Desde le año 2019, se aplica obligatoriamente la NIIF 16 que abarca el tratamiento de los contratos de arrendamiento. Según esta norma, los arrendatarios reconocerán los contratos que transfieran el derecho a controlar el uso de un bien como un arrendamiento mediante el registro de un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. A partir de la contabilización de este activo y pasivo, la Administración de las organizaciones deben aplicar el método del pasivo basado en el balance de la NIC 12 para establecer la existencia de diferencias temporarias.
Con la reforma al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, desde el año 2020, la Administración Tributaria permite y acepta la generación de impuestos diferidos por el reconocimiento de contratos de arrendamiento por parte de los arrendatarios.
Para establecer la diferencia temporaria, se deberá comparar la base financiera del activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento con su base fiscal bajo los requerimientos de la NIC 12. Para simplificar el proceso, se podría incluso realizar una comparación entre los cánones pagados y facturados con todos los gastos del periodo relacionados con los contratos de arrendamiento reconocidos bajo la NIIF 16, las diferencias resultantes, generarán impuestos diferidos a reconocerse en los estados financieros y las declaraciones de impuestos.
Es importante tener en cuenta los cambios que surjan en los contratos de arrendamiento podría afectar los impuestos diferidos previamente reconocidos.
Autor: Jefferson Ruano
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