Jefferson Ruano l Auditor Externo en Ecovis Ec l Posteado: Febrero 16, 2022 por Ecovis Ec

En ciertas ocasiones, una Compañía puede verse en la necesidad de readquirir sus propias participaciones en poder de los accionistas y surge la duda si este tipo de transacciones deberían considerarse como la transferencia de un instrumento financiero.

Al respecto, la NIC 32 establece que estos instrumentos se considerarán como acciones propias en cartera y estas se deberán deducir del patrimonio, es decir, presentarse en una categoría separada de otras cuentas patrimoniales y valorarse al precio de la contraprestación pagada, en lugar de reconocerse como un activo financiero.

También se deberá revelar en las notas a los estados financieros, el hecho de la compra de estos instrumentos de patrimonio e información sobre la contraprestación entrega a cualquier parte relacionada.

Autor: Jefferson Ruano

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Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

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