Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.
Montesquieu
Esta ley se modifico y topa muchos aspectos relevantes que pueden afectar o beneficiar a tu empresa. En este blog encontrarás los puntos más importantes de esta ley
1. REMISIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS MANABI Y ESMERALDAS:
Remisión del 100% de deudas tributarias y no tributarias vencidas al 30 de septiembre de 2019 para microempresas, sociedades de economía popular y solidaria que mantienen afectación del terremoto.
Exoneración del impuesto predial del año 2016, 2017, 2018 y 2019, para viviendas y edificaciones con afectación del terremoto de 2016.
2. CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL
Sociedades con ingresos iguales o superiores a 1M pagan 2019, 2020 y 2021:
Valor de la multa: USD. 1.500,00 por mes.
Valor máximo que pagar: 25% del IR causado en 2018.
3. IMPUESTO A LA RENTA
a) Dividendos:
– Aplica sociedades nacionales y extranjeras estarán gravados: Valor del dividendo *40%*25%= 10%.
– Mantiene aplicación convenio evitar doble imposición. Si no se reporta cadena APS la retención es del 35%.
– Aplica para dividendos pagados desde el 1 de enero de 2020
b) Intereses por préstamos:
– 300% del patrimonio para bancos, seguros y economía popular y solidaria.
– Sociedades y personas naturales intereses deducibles hasta 20% de la utilidad antes de participación a trabajadores + intereses + depreciaciones y amortizaciones.
– No aplica límite para préstamos APP.
c) Anticipo:
– Elimina anticipo obligatorio, se crea voluntario (50% IR causado – retenciones).
d) Régimen simplificado microempresas
– Ingresos USD 300.000 y menos de 10 trabajadores.
– No aplica: construcción, lotización, servicios profesionales, relación dependencia, renta de capital.
– 2% IR ingresos brutos. No agente de retención. Declaración semestral ICE/ IVA.
– Obligados a llevar contabilidad. Aplica para 5 años. Aplica desde el 20 de enero 2020
e) Otros IR:
– Exoneración para empresa nueva y productiva i) Servicios de infraestructura hospitalaria, ii) Servicios educativos, y iii) Servicios culturales y artísticos.
– Es ingreso gravable provisión de jubilación y desahucio no pagados.
– Límite del 150% para patrocinio y eventos artísticos.
– Deducción adicional del 100% patrocinio plan estratégico para el desarrollo deportivo.
– Deducción adicional 50% seguros de créditos para exportación.
– Son deducibles las provisiones de desahucio y jubilación patronal para empleados con 10 años de antigüedad y aportes de fondos de efectivo. (aplica desde el 2021).
– No son deducibles intereses de préstamos realizados para pago de dividendos hasta el 31 de diciembre de 2019. (crédito entre septiembre y diciembre 2019 que supere tasa del BCE).
– Deducción del 1% de donaciones a Universidades y establecimientos “ciencias de la educación”.
– No hay deducción de gastos personales para PN que tengan ingresos superiores a USD. 100.000,00 salvo enfermedades catastróficas.
– Agentes de retención solo los que consten en el listado. (Se emitirá en 30 días)
4. IVA
a) Servicios Digitales:
– Importación servicios digitales gravados con IVA 12%.
– Servicios de entrega y envío grava 12% sobre la comisión.
– Tarjeta de crédito es agente de retención. Si no hay tarjeta el importador asume 12%.
– Aplica en 180 días. Aplica a residentes y no residentes.
b) Tarifa 0% de IVA (bienes):
– Tractores hasta 300 Hp.
– Bombas de insulina, tiras reactivas para medición de glucosa, glucómetros, lancetas.
– Flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas.
– Papel periódico, periódicos y revistas.
– Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal.
– Bienes comercializados y producidos por artesanos calificados que no lleven contabilidad.
c) Tarifa 0% de IVA (servicios):
– Artesanos calificados por organismo competente, incluye talleres, operarios.
– Suministro de dominio de páginas web.
– Hosting, cloud computing.
– Servicio de carga eléctrica de vehículos 100% eléctricos.
d) Agentes de retención:
– Solo los que consten en el listado. (Se emitirá en 30 días)
5. ISD (IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS)
– 180 días para exoneración de pagos por financiamiento (antes 360 días).
– Exonerado crédito con partes relacionadas incluso paraísos fiscales.
– Exonerados dividendos en paraíso fiscal salvo que exista ecuatoriano en la cadena de accionistas.
– Se exonera pagos al exterior en ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos no reembolsables otorgados de gobierno a gobierno.
– Está gravado con ISD capital e interés de préstamos realizados para pago de dividendos hasta el 31 de diciembre de 2019. (crédito entre septiembre y diciembre 2019 que supere tasa del BCE).
6. ICE: Consumos especiales
– Se grava a sustitutos del tabaco con una tarifa del 150%.
– Vehículos de hasta USD 40.000 que cumplan ciertas normas de seguridad/ambientales tendrán rebaja del 15% en las tarifas.
– Se grava con ICE a las fundas plásticas entregadas en comercios para llevar productos. Tarifa 2020: $0,04. Tarifa 2021: $0,06. Tarifa 2022: $0,08. Tarifa 2023 en adelante: $0,10 por unidad.
– Se grava con ICE 10% a los servicios de telefonía (excepto prepago) prestados a personas naturales. (Para sociedades se mantiene en el 15%).
– Cambian tarifas de ICE (aplicables en 90 días).
OTROS TEMAS RELEVANTES
– Facilidades de pago para obligaciones con el SRI hasta 12 meses por obligaciones determinadas o autodeterminadas. La solicitud se debe presentar en 45 días máximo. SRI emitirá resolución de procedimiento.
– Habrá determinación presuntiva en base a catastros del SRI.
– Se incluye derechos del contribuyente en Código Tributario.
– Se incluye devolución simplificada para exportadores de tributos aduaneros.
– El domicilio de las personas jurídicas para patente y 1.5 por mil es el lugar de la escritura de constitución.
– Reducción del 10% en IR en 2019 para empresas de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja con actividad: agrícola, ganadera, agroindustrial y turismo.
Si tienes dudas o necesitas servicios tributarios no dudes en contactarnos.
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