Se dispone la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas.
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
- Servicio de Rentas Internas
- Servicio Nacional de Aduanas
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
- Otras remisiones de intereses y multas
INCENTIVOS PARA ATRACCIÓN DE INVERSIONES
- Inversiones Nuevas Productivas
REFORMAS A LEYES Y REGLAMENTOS
- Exoneración del impuesto a la renta
- Gastos deducibles
- Tarifa impuesto a la renta
- Retención dividendos
- Anticipo impuesto a la renta
- Impuesto al valor agregado
- Impuesto a los consumos especiales
- Impuesto a la salida de divisas
- Otras reformas
Contactos
Santiago Torres – Socio santiago.torres@ecovis.com.ec
0998008420
Daniel Salazar – Gerente de Impuestos daniel.salazar@ecovis.com.ec
0984001447
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
OBLIGACIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Se dispone la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- No podrán acogerse a la remisión las obligaciones vencidas con posterioridad al 2 de abril del 2018 y las obligaciones correspondientes a la declaración de impuesto a la renta del año 2017.
- Los contribuyentes que se acojan a la remisión deberán pagar el 100% del capital adeudado.
- Plazos para el pago, desde la publicación de la Ley:
- 90 días.- Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a US$ 5,000,000.00, los integrantes de grupos económicos y los sujetos pasivos que mantengan obligaciones de impuestos retenidos o percibidos.
- 90 días o facilidades de pago (Hasta 2 años).- Contribuyentes no contemplados en el párrafo precedente.
Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones y que no se encuentren en proceso de determinación o que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la remisión siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades.
Pagos previos
En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ley, se aplicarán las siguientes reglas:
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
OBLIGACIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Se dispone la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- No podrán acogerse a la remisión las obligaciones vencidas con posterioridad al 2 de abril del 2018 y las obligaciones correspondientes a la declaración de impuesto a la renta del año 2017.
- Los contribuyentes que se acojan a la remisión deberán pagar el 100% del capital adeudado.
- Plazos para el pago, desde la publicación de la Ley:
- 90 días.- Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a US$ 5,000,000.00, los integrantes de grupos económicos y los sujetos pasivos que mantengan obligaciones de impuestos retenidos o percibidos.
- 90 días o facilidades de pago (Hasta 2 años).- Contribuyentes no contemplados en el párrafo precedente.
Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones y que no se encuentren en proceso de determinación o que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la remisión siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades.
Pagos previos
En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ley, se aplicarán las siguientes reglas:
- Los pagos previos que alcancen a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión.
- Cuando los pagos previos no alcancen a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro de los plazos establecidos y comunicar a la Autoridad Tributaria.
- Cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Puntos a considerar
- La solicitud de facilidades de pago, se realizará mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. No será necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% de la obligación, en caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión y SRI deberá proceder inmediatamente al cobro. (No aplica facilidades de pago a los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a US$ 5,000,000.00, los integrantes de grupos económicos y los sujetos pasivos que mantengan obligaciones de impuestos retenidos o percibidos, los cuales tienen 90 días).
- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del 100% de intereses y mantengan recursos o acciones judiciales, constitucionales o arbitrales, deberán presentar los desistimientos de los dentro del plazo de 90 días. Adicionalmente, deben presentar una copia certificada del desistimiento.
- Cuando la obligación tributaria o fiscal se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión. Si dentro del proceso determinativo se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir.
- Si el contribuyente tiene valores a su favor reconocidos por el Servicio de Rentas Internas o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones y desea acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, debe expresar su voluntad de que el Servicio de Rentas Internas compense los valores reconocidos a su favor con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
- Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago.
- Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren en un proceso coactivo, deben comunicar al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ley, quien en virtud de aquello deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. En caso de que dentro de los periodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo debe solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.
- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere sido sancionado pecuniariamente por incumplimiento de un deber formal que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente Ley o dentro de los plazos de remisión, podrá comunicar el particular formalmente al Servicio de Rentas Internas hasta la misma fecha, a fin de beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.
- El pago y desistimiento efectuado en la remisión no implica la aceptación de los conceptos contenidos en los actos de determinación; en consecuencia, no altera la utilidad del ejercicio declarada por el contribuyente para los efectos de la aplicación del artículo 97 del Código de Trabajo (Utilidades); sin embargo, no podrá ser aplicado respecto de casos en los que existan sentencias firmes y ejecutoriadas en el ámbito laboral, lo cual obligará el recalculo de las utilidades.
- Las personas naturales y sociedades que se acojan a la remisión no podrán acogerse a futuras remisiones en los próximos 10 años.
OBLIGACIONES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL
ECUADOR
Remisión de la totalidad (100%) de los intereses, multas y el recargos derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificaciones de tributos, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en las mismas condiciones señaladas en la remisión de obligaciones tributarias.
IMPUESTO VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO
- impuestos vehiculares hasta por el periodo 2016, se debe realizar el pago dentro de los próximos 90 días de publicada la Ley o solicitar facilidades de pago
- Remisión de los recargos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito por la no matriculación vencidos hasta el 2 de abril del 2018, para lo cual se deben realizar los pagos dentro de los próximos 90 días de publicada la Ley o solicitar facilidades de pago.
- Remisión de las multas adicionales del 2% establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a las infracciones de tránsito que hubieran sido emitidas por el órgano competente y que se encuentren pendientes de pago vencidos hasta el 2 de abril del 2018 y realizar el pago dentro de los próximos 90 días de publicada la Ley o solicitar facilidades de pago.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Remisión de intereses, multas y recargos, causados en obligaciones de aportes en mora y que estuvieren en estado de planillas hasta el 2 de abril de 2018. No están sujetos a la reducción, las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios. Adicionalmente, se excluyen de esta reducción, los intereses, multas y recargos generados de las afiliaciones extemporáneas registradas después del 2 de abril de 2018. A continuación, se detalla las condiciones establecidas:
- Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, se establece la reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%.
- Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 75%.
- Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 50%.
Las obligaciones de aportes y responsabilidad patronal impugnadas en sede administrativa o judicial, en cualquier instancia, también podrán ser objeto de la reducción, siempre y cuando el impugnante o accionante presente el desistimiento de la impugnación. Los deudores que decidan acogerse a la reducción y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Los deudores que se encuentren en acción coactiva para acogerse a la remisión deberán comunicar su intención al funcionario ejecutor.
OTRAS REMISIONES DE INTERESES Y MULTAS
- Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018 por servicios básicos que proporcionan las empresas públicas de la Función Ejecutiva, amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, siempre que, el pago se realice hasta los 90 días. Las autoridades correspondientes podrán otorgar facilidades de pago hasta por un año.
- Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018 por pagos relacionados a los becarios y crédito otorgados por cualquier institución pública o IECE.
- Remisión de intereses y multas derivados de obligaciones vencidas al 2 de abril del 2018 por concepto de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos generados parte de los GAD´S y de sus empresas, los mismos emitirán los lineamentos para sus condiciones y plazos.
- Remisión del 100% de multas, intereses, costas procesales y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones cuya administración y recaudación le corresponde a la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros. No podrán acogerse a la remisión las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico 2017. Las personas que se acojan a la remisión deberán realizar los pagos en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley.
- Se dispone la remisión del 100% de multas impuestas por la Autoridad Única del Agua y la Agencia de Regulación y Control del Agua.
Share this content:
0 comentarios