Jefferson Ruano l Auditor Externo en Ecovis Ec l Posteado: Enero 06, 2022 por Ecovis Ec
El impuesto a la salida de divisas (ISD) es un tributo que grava un 5% a las salidas de efectivo al exterior, su aplicación ha sido constantemente criticada por ser un impuesto que encarece el costo de producir un producto; pero por qué se tiene esta apreciación aquí lo explicamos.
Las NIIF establecen que el inventario se mide al costo, esto es, el precio de la transacción más cualquier erogación necesaria para adquirir, transformar y dar ubicación al inventario y que dentro de estas categorías se incluye a todos los impuestos no recuperables de las autoridades fiscales, que en nuestro medio pueden ser el ICE, IVA (en general cuando se vende productos con tarifa 0%) y el ISD.
El ISD según la normativa tributaria es susceptible a generar créditos tributarios si se importa bienes, maquinarias o servicios que consten como partidas un listado emitido por el Comité de Política Tributaria y que las mismas se incorporen en procesos productivos, volviendo este impuesto recuperable.
Sin embargo, si no consta en este listado se deberá añadir al valor del inventario, lo cual incrementará su valor y por tanto el precio de venta, lo que generará una baja en la competitividad del producto en relación con el mercado. Esto genera que al consumidor final le cueste más adquirir un bien o servicio, mermando su poder adquisitivo y no solo al consumidor de una industria sino de la mayoría de sectores productivos del Ecuador por ser un país importador de bienes de capital y materias primas.
Por lo expuesto, es importante que se determine si este impuesto es o no recuperable bajo los planteamientos de la normativa tributaria para considerarse como un activo, un gasto o parte del valor del inventario, ya que si se clasifica incorrectamente podría tener impactos negativos en el costeo del producto.
Autor: Jefferson Ruano
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