Katherine Rodríguez l Gerente del Área de Impuestos l Posteado Diciembre 14 , 2021 por Ecovis Ec

Con la Reformar Tributaria planteada por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID – 19, se presenta un cambio vertiginoso en las formas de extinción de las obligaciones tributarias a través de la inclusión de la “transacción” en el art. 37 del Código Tributario, esta habilitación legal permite que las obligaciones tributarias pueden ser objeto de transacción sobre la obligación pendiente, intereses, recargos y multas. Es importante destacar que con este método se podrán levantar todas o parte de las medidas cautelares.

Al subscribir el acta transaccional entre el contribuyente y el Estado, el deudor renuncia a la impugnación de este acuerdo sea por la vía administrativa o por vía contenciosa, porque a la firma de este lo ejerce de manera voluntaria y autónoma.

Autor: Katherine Rodríguez

Share this content:

Written By

Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

Related Posts

0 comentarios