Si tienes una microempresa o un emprendimiento cuyo modelo de negocio podría clasificarse como una debes leer esto
El Servicio de Rentas Internas actualizó el catastro de microempresas e incluyó de oficio sin comunicación previa a aquellos contribuyentes que, conforme la Ley, se deben incorporar al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero del 2020.
Aquellos contribuyentes que consideren que no deben incluirse en dicho régimen, tendrán 30 días hábiles para presentar sus justificativos antes la Administración Tributaria para no ser incluidos.
Los deberes formales de los contribuyentes de este régimen consisten:
-En la emisión de comprobantes de venta (facturas o liquidaciones de compra de bienes y servicios), los mismos que deberán conservarse por 7 años.
-La obligación de llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos de acuerdo con la Ley, presentación de declaraciones y anexos, entre otros.
En el caso de los impuestos a ser cancelados
En el caso del impuesto a la renta 2019, se deberá declarar el impuesto conforme la normativa prevista para el Régimen General, mientras que para el periodo 2020, el impuesto se declarará conforme las disposiciones del Régimen Impositivo para Microempresas.
Para el IVA e ICE, los contribuyentes de este régimen deberán declarar semestralmente a partir de febrero del 2020 dichos impuestos. En el caso de las obligaciones de enero, se procederá conforme las disposiciones del Régimen General.
Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas no son objeto de retención de IVA o impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria, en cuyos casos la declaración de dichas retenciones será de manera semestral para retenciones de IVA y de manera mensual para el caso de retenciones de impuesto a la renta.
Estas disposiciones solo aplican para los impuestos señalados y no implican a otros impuestos.
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