¿Quién es sujeto pasivo de aplicación de las Normas especiales para retenciones de IVA e IR aplicables a los agregadores de pago y mercados en línea?
Katherine Rodríguez l Gerente del Área de Impuestos l Posteado 3 Junio, 2021 por Ecovis Ec
El miércoles 12 de mayo de 2021, el SRI publica mediante R.O. S. 450 la resolución NAC-DGERCGC21-00000026 al respecto de las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea.
Aplicable a:
- Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito,
- Sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea;
- Los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.
Considérese los siguientes elementos para la aplicación:
Agregadores de valor:
Sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Requisitos:
- Entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, por parte de la (SB) o la (SEPS), según corresponda
- Sistemas Auxiliares de Pago, por parte del (BCE); y CE o AR, por parte del SRI.
Mercados en línea:
Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
Requisitos:
- Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
- Tener como objeto social dentro de su documento de constitución actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
- Estar inscritos en el RUC.
- Estar calificados por el SRI como CE o AG.
- Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención previsto en la presente Resolución.
- No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.
Fuente:
Servicio de Rentas Internas. (12 de mayo de 2021).
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000026
Establecer las normas especiales para las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado (iva), aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea. Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 450, pág. 10.
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