Jefferson Ruano l Auditor Externo en Ecovis Ec l Posteado: Enero 18, 2022 por Ecovis Ec

El art. 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 estableció el pago de una contribución temporal del 0,8% sobre el patrimonio para las sociedades que en la declaración del impuesto a la renta del año 2020 hayan registrado un patrimonio neto igual o mayor a US$ 5 millones.

Esta contribución se pagará en 2 anualidades iguales hasta el 31 de marzo de los años 2022 y 2023 a través del formulario 126 y no podrá considerarse como crédito tributario ni como gasto deducible para efectos del impuesto a la renta como lo establece el artículo único de la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000001. En dicha resolución también se establece que se deberá registrar una provisión para atender el pago de la contribución, siempre y cuando la correspondiente normativa contable así lo disponga.

Al respecto, se debe considerar los criterios para el reconocimiento de un pasivo descritos en el párrafo 4.27 del Marco Conceptual de las NIIF, es decir, que se presente una obligación sobre la cual no exista capacidad práctica para evitar su pago o satisfacción mediante el traspaso de un recurso económico y que esta surja de un suceso pasado. En el caso de la contribución, esta es una obligación cierta prevista en una Ley publicada en noviembre del 2021 y que requiere liquidar 2 anualidades que no puede evitarse su pago, ya que la normativa tributaria citada estableció quiénes son objeto de este tributo, el valor del mismo y cuándo debe cancelarse, cumpliéndose los criterios de reconocimiento mencionados

Esto también se ve reflejado en la interpretación CINIIF 21, que trata los pasivos por gravámenes que tengan una cuantía y vencimiento cierto, estableciendo que el suceso que genera la obligación que da lugar a un pasivo para pagar un gravamen, es la actividad que produce el pago de este, en los términos señalados por la Ley, que en el caso de análisis, sería el mantener un patrimonio neto de US$5 millones o más en el año 2020.

Finalmente, es importante señalar que este pasivo debe registrase en el año 2021, ya que es el momento en que se generó la obligación y no cuando ocurra el pago, esto es, años 2022 y 2023, sino se estaría omitiendo el concepto de acumulación o devengo. Para el efecto, este pasivo deberá ser registrado aplicando el costo amortizado para reflejar el costo financiero de la transacción hasta el momento de su liquidación.

Autor: Jefferson Ruano

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Escrito por: María González

María es una experta en consultoría fiscal con más de 15 años de experiencia en el sector. Su enfoque personalizado y conocimiento profundo del mercado global la convierten en una valiosa aliada para nuestros clientes.

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1 Comentario

  1. Excelente publicación, felicitaciones Jefferson